martes, 10 de abril de 2012

Los pueblos no requieren registrarse en base de datos para definir políticas públicas, sin su participación o sin consultarlos: Domingo Rodríguez

Palacio Legislativo, 10 de abril de 2012
  
Intervención del diputado Domingo Rodríguez Martell en la discusión del dictamen de la comisión de asuntos indígenas, con proyecto de decreto que adiciona una fracción xvii al artículo 2 de la ley de la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas.

Vengo aquí a esta tribuna, hermanas y hermanos, porque hoy quiero manifestarles que en la pasada sesión de la Comisión de Asuntos Indígenas, cuando se aprobó el proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 2o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, un servidor votó a favor de la misma. Sin embargo, hoy quiero rectificar el sentido de mi voto ya que estaré votando en contra del dictamen por algunas razones que a continuación voy a mencionar.

La propuesta del presente dictamen tiene como objetivo que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas coadyuve a la integración y actualización del Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas, a fin de que dicho registro sea la base para la definición de políticas públicas de esta administración pública federal para la atención de las poblaciones indígenas.

Nosotros tenemos la interrogante de que si ello se constituye como una herramienta para los pueblos, para que realmente podamos ser tomados en cuenta. La respuesta es no. Los pueblos no requieren que se les registre en una base de datos para que se definan sus políticas públicas sin la participación de los mismos o sin haberse llevado un proceso de consulta.

En este último quiero ser muy preciso. La legislación internacional es muy clara y estipula que la consulta a los pueblos indígenas debe de establecer un proceso que conlleva al consentimiento libre previo informado.

Recordemos que la consulta con consentimiento libre previo informado, es un derecho fundamental e inherente a la libre determinación que tienen nuestros pueblos y comunidades para poder conocer y determinar las acciones a seguir frente a asuntos legislativos y administrativos que se pretende realizar dentro de sus tierras o territorios, incluso cuando sean afectados directa o indirectamente.

Asimismo el derecho internacional es un buen referente para saber cómo se debe concebir el desarrollo de los pueblos indígenas. Ejemplo de ello, es lo que establece el artículo 7o. del Convenio 169 de la OIT, el cual es muy ilustrativo y a la letra dice: los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en la que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles libremente.

Asimismo, el artículo 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Pueblos Indígenas establece: los pueblos indígenas tienen derecho de terminar y elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo.

En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de programa de salud, vivienda y demás programas económicos, sociales que le conciernan y, en lo posible, administrar esos programas.

En resumen, hermanos y hermanas, este Registro Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas es un remedo de lo que ha venido siendo el Registro Nacional de Vehículos, el Renave; es un remedo también de lo que ha venido siendo el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, cuando lo fundamental es que nuestros pueblos y comunidades puedan tener derecho a la consulta, que es lo que hemos estado planteando desde el inicio de esta legislatura y que muchas personas, muchos hermanos y  hermanas no han querido entender, que eso es lo fundamental para nosotros como pueblos y comunidades indígenas.


Nosotros lo que queremos como pueblos es el pleno reconocimiento como sujetos de derecho público, y no de registros de datos. Se requiere de una Ley de Consulta bajo el principio de consentimiento libre previo informado; una Ley de Desarrollo Integral para los Pueblos y en fin, todavía hay una agenda pendiente para nuestros hermanos y hermanas. Por eso hermanas y hermanos, les agradezco mucho que me hayan escuchado y yo vengo a pedirles que votemos en contra, o que en todo caso podamos rediscutir este dictamen. 

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