Para las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género la adecuación del marco jurídico surge de la evaluación permanente que hacemos del mismo para determinar su grado de efectividad en favor de los derechos de las mujeres.
La Minuta que hoy se presenta tiene el propósito básico de incorporar al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Así lo acordamos en abril último, así lo ratificó la colegisladora posteriormente. Ello, adicionando la fracción VII al artículo 36 de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el mismo tenor, la Minuta remitida también ratificó en sus términos la adición del artículo 46 Bis al mismo ordenamiento con el fin de asentar las atribuciones que le corresponden a la Secretaría del Trabajo.
Entre ellas podemos señalar las siguientes:
· Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social.
· Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres.
· Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.
· Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.
· Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.
· Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley.
· Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.
· Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.
La importancia de estas adiciones radica en el hecho de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al constituirse como parte integrante del Sistema Nacional previsto en la Ley, asumirá la parte que le corresponde para velar por los derechos laborales de las mujeres, los cuales son violados sistemáticamente al carecer de un marco armónico que los proteja y garantice.
La STPS se sumará a la concreción misma del objetivo del Sistema Nacional el cual es la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
De la misma manera estará en condiciones de participar activa y coordinadamente —con la Secretaría de Gobernación quien preside el Sistema Nacional— en la elaboración del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Por lo anteriormente señalado, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género hacemos un llamado para votar en sentido positivo la Minuta que hoy presentamos a su consideración.
No omitimos señalar, que de esta manera, en un ejercicio de amplia colaboración, las dos Cámaras del Congreso General unifican esfuerzos, abogan por los mismos objetivos y consolidan la atribución constitucional de legislar en favor de garantizar los derechos de las mujeres.
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