martes, 27 de marzo de 2012

PRD a favor de la ley de extinción de dominio; sólo atacando estructuras financieras de delincuencia organizada se puede inhibir delitos

  • La PGR inició 10 procedimientos de extinción de los cuales sólo ha logrado ganar uno, mientras en el DF la procuraduría capitalina ha iniciado 31 y ha ganado 21







El Dictamen que se somete a la aprobación de este pleno, propone hacer de la figura de Extinción de Dominio un procedimiento ágil, expedito y práctico para el desmantelamiento de la estructura financiera de la delincuencia organizada.



De aprobarse este Dictamen, se podrán superar los inconvenientes y limitaciones que hasta el momento la Ley Federal de Extinción de Dominio encuentra para su operatividad y funcionalidad.



Con los propios datos oficiales podemos decir que desde la implementación de esta Ley en el año 2009, la  Procuraduría General de la República (PGR) ha iniciado 10 procedimientos de extinción de los cuales sólo ha logrado ganar uno y; en este año no ha iniciado uno solo de estos procedimientos.



Resultados, mínimos si comparamos el uso de esta figura en entidades como el Distrito Federal en la cual la Procuraduría Capitalina ha iniciado 31 procedimientos de extinción de dominio, de los cuales ha ganado 21.



Por tanto reconociendo que es necesario modificar sustancialmente este ordenamiento, es que dentro de las principales modificaciones que se proponen reformar destacan las siguientes:



a) Ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio estableciendo que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.



b) Se excluye la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de investigación.



c) Se sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito;



d) Se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal;



e) Se amplían los supuestos de las medidas precautorias. El Ministerio Público podrá solicitar la autorización de diversas medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, lo que dará mayor eficacia al procedimiento;



f) Se establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado, y



g) Se suprimen referencias a instituciones penales.



Por estas razones nuestro Grupo Parlamentario votara a favor del sentido del Dictamen toda vez que estamos convencidos y convencidas que es atacando directamente las estructuras financieras de la delincuencia organizada como se pueden inhibir la comisión de nuevos delitos.



Por tanto, estamos a favor de estas modificaciones y adiciones a efecto de que la figura de la extinción de dominio sea un instrumento que permite evitar el ocultamiento de los bienes de aquellos que forman parte de los grupos del crimen organizado.



Consideramos que es necesario que las acciones en materia de extinción de dominio, se den en forma coordinada y precisa; para ello se requiere de normas que se ajusten realmente a las necesidades de la sociedad, y en el caso de la delincuencia organizada, se requiere precisamente de normas que permitan a las autoridades, contar con facultades que les permitan desvincular y desmantelar al crimen organizado.



Cabe hacer aquí una precisión sobre el derecho a la propiedad y hacernos la pregunta ¿Qué es mejor para la sociedad mexicana y para nosotros, la propiedad que se dé a través de un trabajo lícito o la propiedad que se ve a través de un trabajo ilícito como son todos aquellos bienes de la delincuencia organizada que son producto de un trabajo sí, pero de un trabajo ilícito. Por tanto no se vulnera el derecho a la propiedad de nadie.



CSGPPRD


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