Palacio Legislativo, 15 de octubre de 2012
Ni sindicatos, partidos políticos, grupos parlamentarios ni nadie puede
poner pretextos para no rendir cuentas de fondos sindicales, y muchos menos
cuando se trate de recursos públicos, señaló el vicecoordinador del
GPPRD, Miguel Alonso Raya, quien demandó a Enrique Peña Nieto fijar una
posición muy clara al respecto.
Dijo que si en verdad son un nuevo PRI deben terminar con las ínsulas y
cotos de poder e impunidad o siguen siendo lo mismo, por lo que les exigió a
abrirse a la transparencia en la elección de los dirigentes como también a que
los sindicatos afiliados al tricolor, sean claros en los recursos financieros
que les entregan sus agremiados.
“Ha llegado la hora en que no se puede hacer una reforma fiscal, no se
puede aumentar la recaudación, sino se le da las facultades correspondientes a
la Auditoría Superior de la Federación y a las diferentes instancias para que
pueda haber transparencia de cómo se aplican y en qué se gastan los recursos”
que se les entregan a sindicaros, partidos políticos y grupos parlamentarios,
precisó
Alonso Raya comentó lo anterior durante la presentación que hizo el
diputado Fernando Belaunzarán de la iniciativa que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que
sindicatos, partidos políticos y grupos parlamentarios del Congreso de la Unión
sean sujetos obligados de la Ley de Transparencia.
El diputado
informó que la iniciativa la presentará mañana a nombre del GPPRD, quien señaló
que el derecho constitucional de acceso a la información y a la transparencia,
consagrado en el artículo 6, aún no ha sido plasmado plenamente en la
legislación secundaria y subyacen nichos de opacidad en algunas entidades que
reciben recursos públicos.
Belaunzarán
quien es diputado por la Cuarta Circunscripción, dijo que “es necesario cumplir
con el mandato constitucional que establece el derecho a la información de los
ciudadanos, así como la obligación de publicitar el uso de los recursos
públicos. Por eso propongo reformar la naturaleza de la ley para ampliar el
espectro de su aplicación en todos los tres niveles de gobierno, para que deje
de ser una ley federal y obtenga el carácter de ley general”.
La iniciativa
plantea que sea el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos
(IFAI), y no los sujetos obligados, el que reserve como confidencial la
información, porque sin ésta responsabilidad, el ejercicio del instituto se
vuelve débil e insulso, además impide que se garantice el principio de máxima
publicidad.
Belaunzarán
Méndez precisó que los sujetos obligados en la Ley vigente son el Poder
Ejecutivo Federal, la administración pública federal y la Procuraduría General
de la República, el Poder Legislativo federal --la Cámara de Diputados, la
Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos--; el
Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; así como
los órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las
universidades autónomas y los tribunales administrativos federales.
“El manejo de
los recursos públicos se rige por el principio de transparencia. Sin embargo,
aún existen diversas entidades que pese a que manejan recursos públicos se
rigen bajo un singular y anacrónico principio de la secrecía y se mantienen en
un nicho de opacidad absoluta.
“Tales son los
casos de los sindicatos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión,
que operan al margen de las disposiciones constitucionales basados en el
argumento de no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Esto no sólo
vulnera el derecho fundamental a la información, también plantea el riesgo de
que al interior de estas entidades penetre la corrupción porque al operar sin
controles, no existen garantías de que los recursos se ejerzan correctamente”,
enfatizó Fernando Belaunzarán.
Dijo que los
sindicatos no pueden autodefinirse como simples asociaciones de particulares
que deban gozar de un cerco de impunidad, sino que deben respetar el derecho a
la información. “Si bien la rendición de cuentas de los dirigentes de las
organizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus representados por conducto
de sus procedimientos internos, la rendición de cuentas sobre el uso y destino
de los recursos públicos que reciben sí debe ponerse a disposición de todos los
ciudadanos, porque finalmente se trata de recursos provenientes del erario
público; los sindicatos reciben recursos provenientes de los impuestos que
pagan los contribuyentes y por tanto los ciudadanos tienen derecho a corroborar
que se haga buen uso de estos recursos”, aseguró el diputado del PRD.
“Propongo que
los trabajadores asociados en sindicatos tengan la posibilidad de solicitar en
todo momento a los dirigentes la información sobre el estado que guarda la
administración de los bienes y recursos patrimonio del sindicato y sólo en caso
de incumplimiento, los trabajadores puedan interponer un recurso ante el IFAI a
fin de que éste garantice que su derecho sea ejercido. Un Estado democrático no
puede albergar la existencia impune de organizaciones autoritarias cuyos
dirigentes tienen cargos vitalicios porque eso atenta contra los principios
fundamentales de nuestra Constitución”, añadió.
Aseguró que “si
bien los partidos políticos no son sujetos obligados de la Ley Federal de
Transparencia, éstos cumplen parcialmente con la obligación de rendir cuentas y
de entregar un informe sobre el uso y destino de los recursos públicos que
reciben para el ejercicio de sus actividades, sólo que no lo hacen conforme a
los procedimientos del IFAI, sino que lo ejercen a través de las disposiciones
del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo,
la información con que cuenta el IFE y sus procedimientos de publicidad no son
suficientes para satisfacer plenamente las solicitudes de información de los
ciudadanos, por eso es necesario que sin menoscabo de las responsabilidades que
tienen los partidos con el IFE, deben convertirse también en sujetos obligados
de la Ley Federal de Transparencia”.
Por último,
Belaunzarán Méndez sostuvo que nadie debe estar por encima de los principios
constitucionales de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso y destino
que le dan al gasto de los recursos públicos. “Los ciudadanos tienen derecho a
saber si los recursos del erario público se gastan correctamente o no. Por lo
tanto, no existe ninguna razón para que sólo unos cuantos rindan cuentas
mientras otros se mantienen en un marco de impunidad total”.
(Se anexa iniciativa)
--oo00oo--
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando
Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El derecho constitucional de acceso a
la información y a la transparencia consagrado en el artículo 6 aún no ha sido
plasmado plenamente en la legislación secundaria y subyacen nichos de opacidad
en algunas entidades que reciben recursos públicos. Por esa razón se plantean
reformas a la Ley de Transparencia para incorporar como sujetos obligados del
derecho de acceso a la información a las entidades que reciben recursos
públicos.
Argumentos
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 6o. el derecho fundamental de
los ciudadanos mexicanos al acceso a la información y establece que el Estado
será el garante de que dicho derecho sea ejercido plenamente.
Nuestra ley fundamental también
establece que salvo la información privada y los datos personales, debe imperar
el principio de la máxima publicidad.
Para hacer valer el derecho a la
información, en México existe el Instituto Federal de Acceso a la Información y
Protección de Datos, que es el órgano encargado de promover y difundir el
ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las
solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder
de los sujetos obligados del derecho al acceso a la información consagrado en
la Constitución.
Los sujetos obligados en la Ley
vigente son el Poder Ejecutivo Federal, la administración pública federal y la
Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal, integrado
por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y
cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de
la Judicatura Federal; también son sujetos obligados los órganos
constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades
autónomas y los tribunales administrativos federales.
Los sujetos obligados que contempla
la Ley vigente son insuficientes para cumplir con el mandato constitucional que
establece que se debe publicar la información completa y actualizada sobre los
indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
El manejo de los recursos públicos se
rige por el principio de transparencia, sin embargo, aún existen diversas
entidades que pese a que manejan recursos públicos se rigen bajo un singular y
anacrónico principio de la secrecía y se mantienen en un nicho de opacidad
absoluta; tal es el caso de los sindicatos y los grupos parlamentarios del
Congreso de la Unión, que operan al margen de las disposiciones constitucionales
basados en el argumento de no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia.
Esto no solo vulnera el derecho fundamental a la información, también plantea
el riesgo de que al interior de estas entidades penetre la corrupción porque al
operar sin controles, no existen garantías de que los recursos se ejerzan
correctamente.
Si bien los partidos políticos no son
sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia, éstos cumplen
parcialmente con la obligación de rendir cuentas y de entregar un informe sobre
el uso y destino de los recursos públicos que reciben para el ejercicio de sus
actividades, solo que no lo hacen conforme a los procedimientos del IFAI, sino
que lo ejercen a través de las disposiciones del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la información con que
cuenta el IFE y sus procedimientos de publicidad no son suficientes para
satisfacer plenamente las solicitudes de información de los ciudadanos, por eso
es necesario que sin menoscabo de las responsabilidades que tienen los partidos
con el IFE, deben convertirse también en sujetos obligados de la Ley Federal de
Transparencia.
Los sindicatos son organizaciones de
trabajadores conformadas libremente, persiguen objetivos para el beneficio e
interés común, se rigen con las normas que aprueban colectivamente y reciben
recursos públicos. Por lo tanto, estas organizaciones no pueden autodefinirse
como simples asociaciones de particulares que deban gozar de un cerco de
impunidad, deben respetar el derecho a la información.
Si bien la rendición de cuentas de
los dirigentes de las organizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus
representados por conducto de sus procedimientos internos, la rendición de
cuentas sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben sí debe
ponerse a disposición de todos los ciudadanos, porque finalmente se trata de
recursos provenientes del erario público; los sindicatos reciben recursos
provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes y por tanto los
ciudadanos tienen derecho a corroborar que se haga buen uso de estos recursos.
Adicionalmente, es necesario cumplir
con el mandato constitucional que establece el derecho a la información de los
ciudadanos, así como la obligación de publicitar el uso de los recursos
públicos.
El presente proyecto de decreto que
reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental plantea diversas modificaciones para que tanto los sindicatos
como los partidos políticos y los grupos parlamentarios del Congreso de la
Unión se conviertan en sujetos obligados de la ley y por lo tanto se rijan por
el principio de transparencia.
Con la finalidad de garantizar el
derecho fundamental a la información, a la transparencia, así como el principio
de máxima publicidad, propongo que los trabajadores asociados en sindicatos
tengan la posibilidad de solicitar en todo momento a los dirigentes la
información sobre el estado que guarda la administración de los bienes y
recursos patrimonio del sindicato y sólo en caso de incumplimiento, los
trabajadores puedan interponer un recurso ante el Instituto a fin de que éste
garantice que su derecho sea ejercido.
Propongo reformar la naturaleza de la
ley para ampliar el espectro de su aplicación en todos los tres niveles de
gobierno, por eso propongo que deje de ser una ley federal y obtenga el carácter
de ley general.
También planteo reformar las
facultades del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos para
fortalecerlo de tal forma que sea este instituto y no los sujetos obligados
quien tenga la facultad de reservar como confidencial la información porque sin
ésta responsabilidad, el ejercicio del instituto se vuelve débil e insulso,
además impide que se garantice el principio de máxima publicidad.
Actualmente los sujetos obligados son
los que cuentan con el poder de decidir qué información dan a conocer y qué
información mantienen en secrecía y eso representa un retroceso al espíritu de
la reforma constitucional de 2007 que nos otorgó el derecho fundamental a la
información, por eso propongo reformarlo.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
pública Gubernamental.
Proyecto de Decreto
Único. Se reforman los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 33, 37,
38, 39, 41, 42, 44, 53, 54, 58, 59, 61 y 63; se derogan los artículos 11, 19 y
45; se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información pública Gubernamental. Se modifica la
naturaleza de la ley para quedar como Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información para quedar
como sigue:
Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información
Artículo 1. La presente
ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Tiene como finalidad proveer lo
necesario para garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes
de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía
legal, los sindicatos, los partidos políticos y cualquier otra
entidad federal.
Artículo 2. Toda la información en
poder de los sujetos obligados deberá ser pública y los
particulares tendrán acceso a la misma en los términos que señala esta ley.
Artículo 3...
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y
entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las
referidas en el Artículo 31;
II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona
física identificada o identificable;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas,
resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices,
circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas
o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o
la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar
su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier
medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u
holográfico;
IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los
órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la
República en los tres órdenes de gobierno ;
V. a VII. ...
VIII. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información ;
IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal
Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México,
las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en los tres órdenes de gobierno ;
X. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información;
XI. Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 108
constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos
públicos federales;
XII. a XIV...
a)...
b) El Poder Legislativo federal, integrado por los grupos
parlamentarios, así como por todos los órganos de la Cámara de
Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente,
así como las legislaturas de los estados ;
c) a e)
f) Los sindicatos;
g) Los partidos políticos; y
h) Cualquier otro órgano federal.
XV. ...
Artículo 4. ...
I. ...
II. Transparentar la gestión de los sujetos obligados mediante
la difusión de la información que éstosgeneren;
III. y VI. ...
Artículo 5. La
presente ley es de observancia general y tiene por objeto garantizar la
obligación del Estado de proteger el desarrollo democrático, la transparencia y
la rendición de cuentas en todas las instituciones públicas.
Los sindicatos, los partidos
políticos y organizaciones vinculadas a los sectores productivos del país
deberán observar los mismos preceptos de transparencia y rendición de cuentas.
Artículo 6. Esta ley garantizará que
en su interpretación prevalezca el principio constitucional demáxima
publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos
obligados.
...
Artículo 7. Con excepción
de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos
obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información
siguiente:
I. a XIII...
a) a d)...
XIV. a XVII...
...
Artículo 9. ...
Los sujetos obligados deberán preparar la
automatización, presentación y contenido de su información, como también su
integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los
lineamientos que al respecto expida el Instituto.
Artículo 10. Las
dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la
Consejería Jurídica del Ejecutivo federal o de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria, en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con
20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o
someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y
disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo
4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que la Consejería o
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en coordinación con el
Instituto determinen que la información se encuentre en los supuestos
contenidos en los artículos 13 y 14.
Artículo 11. (Se deroga)
Artículo 14. ...
I. (Se deroga)
II. a VI. ...
...
Artículo 15. La
información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá
permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años .
Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que
dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de
reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al
respecto, establezcan otras leyes.
(Se deroga)
Los sujetos obligados podrán
solicitar al Instituto o a la instancia establecida de conformidad con el
Artículo 61, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y
cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su
clasificación.
Artículo 16. Los titulares
de las unidades administrativas serán responsables de solicitar al
Instituto la clasificación de la información de conformidad con los
criterios establecidos en esta Ley.
Artículo 17. (Se
deroga)
...
...
Artículo 18...
I. (Se deroga)
II...
...
Artículo 19. (Se
deroga)
Artículo 28. Los sujetos
obligados acordarán con el Instituto la integración de la unidad de
enlace, la cual tendrá las funciones siguientes:
I. a VIII. ...
Artículo 29...
I. y II...
III. Solicitar al Instituto la modificación o revocación de la
clasificación de la información;
IV...
V. (Se deroga)
VI. y VII...
Artículo 30 ...
I. a III. ...
El Comité adoptará sus decisiones
por consenso.
Artículo 33. El Instituto
es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa,
presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del
derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso
a la información; clasificar la información y proteger los
datos personales en poder de los sujetos obligados.
Artículo 37. El Instituto
tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. Resolver sobre la clasificación, desclasificación
y custodia de la información reservada y confidencial;
IV. ...
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones
a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a lo
dispuesto en el Artículo 7;
VI. ...
VII. Proporcionar apoyo técnico a los sujetos obligados en
la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la
fracción VI del Artículo 29;
VIII. ...
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo,
mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en
posesión de los sujetos obligados;
X. ...
XI. a XV. ...
XVI. Elaborar su reglamento interior y demás normas de operación en
congruencia con esta ley y la Constitución ;
XVII. a XIX. ...
Artículo 38. El Instituto
elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los
procedimientos de acceso a la información de los sujetos obligados .
Artículo 39. El Instituto
rendirá anualmente un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre
el acceso a la información, con base en los datos que le rindan sujetos
obligados según lo señala el artículo 29, fracción VII, en el cual se
incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información
presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de
respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el
estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de
control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este
efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.
Artículo 41. La unidad de
enlace será el vínculo entre los sujetos obligados y el
solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se
refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias
en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.
Artículo 42. Los
sujetos obligados deberán entregar documentos que se encuentren en sus
archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando
se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el
sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples,
certificadas o cualquier otro medio.
...
...
Artículo 44...
...
(Se deroga)
Artículo 45. (Se
deroga)
Artículo 53. La falta de
respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se
entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que los sujetos
obligados quedarán obligados a darle acceso a
la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles,
cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material
informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión
son reservados o confidenciales.
...
Artículo 54. El escrito de
interposición del recurso de revisión deberá contener
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la
solicitud;
II. a VI. ...
Artículo 58...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
Artículo 59. Las
resoluciones del Instituto serán definitivas para los sujetos obligados .
Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 61. El Poder
Legislativo federal, a través de los grupos parlamentarios, la
Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la
Auditoría Superior de la Federación y las legislaturas locales ;
el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de
Administración del Tribunal Federal Electoral, el Poder Judicial de los
Estados ; los órganos constitucionales autónomos, los
sindicatos, los partidos políticos y los tribunales administrativos,
en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos
o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos
institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la
información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta
ley.
...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
V. a VII. ...
Artículo 61 Bis Para garantizar el
derecho al acceso a la información y al principio constitucional de
transparencia, los sindicatos rendirán cuentas a sus representados a través de
sus procedimientos internos.
I. Los sindicatos deberán rendir un informe semestral en el que den
cuenta sobre el uso y destino de los recursos por concepto de cuotas de los
trabajadores.
II. En todo momento, los trabajadores podrán ejercer su derecho de
acceso a la información y solicitar a la dirección de su sindicato el estado
que guarda la administración interna de los bienes y recursos económicos
patrimonio de la organización sindical.
III. En caso de incumplimiento o de negativa, los trabajadores podrán
promover un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice el derecho a
la información consagrado en la Constitución.
Artículo 63...
I. a III. ...
IV. Clasificar como reservada o confidencial la información;
V. a VII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Se derogan todas
las disposiciones de ley que contravengan lo establecido en el presente
decreto.
Diputado Fernando Belaunzarán Méndez
(rúbrica)