Presentación de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 73, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del PRD.
Una parte fundamental en la consolidación de nuestra democracia tiene que ver con que las leyes y las instituciones cuenten con las debidas garantías y la protección de los derechos humanos.
En particular, en la presente iniciativa consideramos que a la incorporación, en años recientes, de los derechos a la información y la protección de datos personales a nuestro marco jurídico, debe corresponder ahora una reforma del mismo calado a las instituciones garantes de estos.
En ese sentido, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, en diversos documentos programáticos, aprobados por sus instancias partidistas, ha determinado incluir como una de sus propuestas legislativas la autonomía plena del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, actualmente IFAI.
Esto en virtud de que en nuestra Constitución Política, y las leyes secundarias de reciente creación, sean reconocidos los derechos de información y protección de datos personales que han señalado como órgano garante al IFAI, otorgándole, para tal efecto, una numerosa serie de nuevas facultades que por sí mismos rebasan el andamiaje jurídico vigente de esta institución que ya no puede seguir siendo un órgano perteneciente a la administración pública federal con facultades limitadas.
Ha llegado el momento de que se le reconozca como un auténtico órgano de Estado que tendrá como propósito esencial la tutela de estos derechos humanos, con el firme propósito de que los ciudadanos conozcamos las acciones de gobierno, a efecto de evaluar su desempeño y, por otro lado, se fortalezcan los mecanismos de rendición de cuentas y sus principios de transparencia y máxima publicidad.
Proponemos reformar el artículo 6o. para que se reconozca al IFAI como órgano garante del Estado, que garantizará el ejercicio del derecho a la información y la protección de datos personales, para lo cual deberá contar con la debida autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, al que se le denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Se abocará a la promoción y difusión de estos derechos, así como para resolver en última instancia sobre las solicitudes y las controversias que se susciten sobre el acceso a la información y la protección de datos personales que posea cualquier ente público de la federación o de las entidades federativas, privilegiando los principios de publicidad y de interés público.
Un aspecto de la mayor relevancia que se incluye en la presente iniciativa, tomando en cuenta las experiencias que se han registrado a partir de las conductas negativas observadas por varios sujetos obligados que han incumplido con sus resoluciones, es que se reconozcan sus resoluciones como jurídicamente definitivas e inatacables con el propósito de que, una vez que sean emitidas, el sujeto obligado, agotados los procedimientos correspondientes, tengan clara la responsabilidad en que pueden incurrir de no acatarla.
Que el instituto se integre por cinco comisionados, los cuales serán renovados en forma escalonada, previa consulta pública por las dos terceras partes de los miembros de presente Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente, durando en su encargo ocho años sin posibilidad de reelegirse, con la restricción para que puedan ejercer otro empleo, cargo o comisión, salvo las que tuvieran que ver con actividades docentes, científicas o culturales.
Deberá presentar un informe anual ante la Cámara de Diputados y tendrá la obligación de comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante las Cámaras del Congreso de la Unión.
Por otro lado, con el propósito de generar un nuevo marco jurídico que fortalezca las competencias de los órganos garantes en esta materia en el ámbito federal y de las entidades federativas, consideramos oportuno proponer en la presente iniciativa un conjunto de nuevas herramientas para garantizar un tratamiento homogéneo e integral de estos derechos que se ejercen con cierta disparidad en las entidades federativas.
Por ello, adicionamos al artículo 73 la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus competencias, asuman estas responsabilidades conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de la Constitución.
Por último, partiendo del punto de que se integra el IFAI como un órgano constitucional autónomo, es necesario establecer un régimen de responsabilidades para sus servidores públicos, incorporándolos a lo previsto en los artículos 110 y 111 de la propia Constitución, como ya se hizo en su momento con los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del IFE, para que aquéllos sean sujetos de responsabilidades políticas, administrativas y, en su caso, penales.
El Grupo Parlamentario del PRD estima imprescindible que esta reforma constitucional sea discutida y, en su caso, aprobada por el constituyente permanente, con el firme propósito de recuperar la confianza de los ciudadanos en sus instituciones, mediante un nuevo y reconocido impulso al reconocimiento de estos derechos, así como a la transparencia y rendición de cuentas, que tanta falta le hace a nuestro país y que fue una asignatura pendiente de las administraciones panistas.