viernes, 13 de abril de 2012

Propone Héctor Hugo Hernández reformas a la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores

Palacio Legislativo, 13 de abril de 2012

El diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del PRD, presentó una iniciativa que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Para el Tratamiento de Menores Infractores, con la finalidad de brindar igualdad y las mismas posibilidades de un aceptable bienestar y calidad de vida, a través de una mayor atención y prioridad, a los niños con necesidades educativas especiales asociadas al síndrome de atención dispersa, conocida como hiperactividad.

“Cabe señalar que en la actualidad la población más vulnerable es aquella que padece una discapacidad física o bien aquella que sufre de algún padecimiento relacionado con el déficit de atención o hiperactividad, situación que ha propiciado en algunas ocasiones se vean involucrados en un situación tipificada como delito ya sea de forma directa o indirecta”, subrayó Hernández Rodríguez.


El menor puede presentar como característica predominante en la mayoría de los casos un comportamiento agresivo, movimientos excesivos, con frecuencia actúa sin pensar de manera impulsivo-eufórica, habla a destiempo, brinca, corre, va de un lugar a otro sin motivo alguno, y en algunas ocasiones presenta una baja autoestima, por citar algunas características de su comportamiento.


Lo anterior permite establecer diferencias con el bullying, el cual se expresa mediante actos intencionales para causar daño, herir o incomodar a otra persona a través de amenazas, burlas, insultos, acoso sexual o bien golpes, ocasionando diferentes lesiones y en circunstancias extremas ponen en peligro la integridad física de los demás.


La iniciativa incluye la propuesta de que “los menores que padezcan el síndrome de atención dispersa con hiperactividad, deberán tomarse en cuenta las características de este padecimiento al aplicarse las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal.


“Cuando el menor presente el síndrome de atención dispersa con hiperactividad, deberá tomarse en cuenta la atención y el tratamiento oportuno, así como su debida medicación, en los casos que lo requieran por parte de los médicos con especialidad en neurología y las valoraciones psicológicas aplicadas al menor por parte de un especialista en el tratamiento de menores infractores al aplicarse las atribuciones de la presente ley.


“Cuando el menor compruebe tener el síndrome de atención dispersa con hiperactividad, con los estudios realizados con antelación por sus padres o familiares en instituciones públicas y privadas, se solicitara a las autoridades se cotejen y homologuen dicho trastorno con especialistas de la Secretaria de Salud para beneficio del menor en atribuciones del presente Consejo de Menores”.

SE ANEXA INICIATIVA COMPLETA


Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia común y para toda la república en materia federal, a cargo del diputado Héctor Hugo Hernández Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD


Planteamiento del problema


Las desigualdades sociales y el surgimiento de nuevos núcleos familiares de madres y padres solteros, diferentes al modelo de la familia tradicional, ha generado la necesidad de fortalecer estas nuevas instituciones sociales.


Teniendo como prioridad el apoyo a personas de la tercera edad y de manera particular a aquellas personas que viven con discapacidad.


En este sentido, se centra la atención en la formación y educación de todos los niños, con la finalidad de brindarles igualdad y las mismas posibilidades de un aceptable bienestar y calidad de vida, a través de una mayor atención y prioridad a los niños con necesidades educativas especiales asociadas al síndrome de atención dispersa, conocida como hiperactividad.


Argumentación


Al respecto, cabe señalar que en la actualidad la población más vulnerable es aquella que padece una discapacidad física o bien aquella que sufre de algún padecimiento relacionado con el déficit de atención o hiperactividad, situación que ha propiciado en algunas ocasiones se vean involucrados en un situación tipificada como delito ya sea de forma directa o indirecta.


El menor puede presentar como característica predominante en la mayoría de los casos un comportamiento agresivo, movimientos excesivos, con frecuencia actúa sin pensar de manera impulsivo-eufórica, habla a destiempo, brinca, corre, va de un lugar a otro sin motivo alguno, y en algunas ocasiones presenta una baja autoestima, por citar algunas características de su comportamiento.


Lo anterior permite establecer diferencias con el bullying , el cual se expresa mediante actos intencionales para causar daño, herir o incomodar a otra persona a través de amenazas, burlas, insultos, acoso sexual o bien golpes, ocasionando diferentes lesiones y en circunstancias extremas ponen en peligro la integridad física de los demás.


En este contexto, comprender o tratar de entender a los padres quien de manera responsable atiende oportunamente este padecimiento en sus hijos, que se detecta de manera temprana, hace que la convivencia con otros niños sea posible si se diagnostica y se medicamenta oportunamente, para estabilizar su conducta y energía.


Sin embargo, en algunos casos desafortunadamente los padres o familiares hacen caso omiso, lo que propicia que en lugares abiertos o públicos como son las escuelas, ocurran circunstancias imprudenciales tipificadas como delito.


Es precisamente en las escuelas donde se da la convivencia en primera instancia, sin la supervisión individual por parte de los familiares, delegando toda la responsabilidad a los educadores, siendo una situación desproporcionada de responsabilidad, ya que el menor interactúa con compañeros de su edad propiciando con ello la socialización y estabilidad emocional del niño.


Situación que de no contar con un diagnostico oportuno y su consecuente medicación, en algunos casos, a través de las instancias médicas especializadas en neurología y psiquiatría, se reflejaría en una conducta dolosa tipificada como delito.


La presente propuesta se ve motivada y fundamentada, toda vez, que esta situación desafortunadamente se traslada a la población más vulnerable en los núcleos familiares como son los menores de edad, hacia los diferentes centros o consejos de menores, instancias creadas para la aplicación de las disposiciones del presente ordenamiento legal, tratándose de los menores de 18 años, y contemplando a la población de 11 años de edad, quienes por situaciones diversas realizaron actos u omisiones tipificados como delitos en las diferentes disposiciones o leyes penales federales y del fuero común.


No se omite precisar que lo anterior conlleva a una convivencia insana con la población de alta peligrosidad, lo que se complica con la falta de credibilidad en los impartidores de justicia que están al frente de las instituciones del Estado.


Si bien estas medidas forman parte del ordenamiento jurídico, es indispensable ampliarlas para proteger a la sociedad y evitarle un perjuicio mayor.


Cabe destacar, la protección de la integridad física y moral de las víctimas y sobre todo la de los niños con necesidades educativas especiales asociadas al síndrome de atención dispersa con hiperactividad, quien por motivos ajenos no son responsables de las acciones y omisiones que causan a otros niños o personas que están a su alrededor o vinculadas en su entorno social, esto no los exime de la reparación del daño.


Por lo antes expuesto y fundado, con la presente propuesta se busca subsanar los vacíos jurídicos de la ley en comento, para quedar como a continuación se describe:


Fundamento legal


Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.


Texto normativo propuesto


Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3; se adiciona una fracción V al artículo 5, recorriéndose la fracción V por su orden a ser la fracción VI; se adiciona un párrafo tercero al artículo 6 recorriéndose los siguientes párrafos; y se reforma las fracciones I y IV del artículo 21 de la Ley Para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal para quedar como sigue:


Artículo 3. ...
...
Los menores que padezcan el síndrome de atención dispersa con hiperactividad, deberán tomarse en cuenta las características de este padecimiento al aplicarse las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento legal.
Artículo. 5. ...
I. a IV. ...
V. Cuando el menor presente el síndrome de atención dispersa con hiperactividad, deberá tomarse en cuenta la atención y el tratamiento oportuno, así como su debida medicación, en los casos que lo requieran por parte de los médicos con especialidad en neurología y las valoraciones psicológicas aplicadas al menor por parte de un especialista en el tratamiento de menores infractores al aplicarse las atribuciones de la presente ley.
VI. ...
Artículo 6. ...
...
Cuando el menor compruebe tener el síndrome de atención dispersa con hiperactividad, con los estudios realizados con antelación por sus padres o familiares en instituciones públicas y privadas, se solicitara a las autoridades se cotejen y homologuen dicho trastorno con especialistas de la Secretaria de Salud para beneficio del menor en atribuciones del presente Consejo de Menores.


Artículo 21. ...
I. Un médico con especialidad en neurología;
II. a III. ...
IV. Un psicólogo en el tratamiento de menores infractores con especialidad en psiquiatría.
V. a VI. ...


Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2012.

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