§ Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento de un
Sistema Nacional de Fiscalización, afirma
Sistema Nacional de Fiscalización, afirma
§ Queda como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión revisar la Cuenta Pública del año anterior
En la Comisión de Puntos Constitucionales estamos trabajando para aprobar cambios a la Carta Magna a los artículos 73, 74 79, 116 y 122 para regular la integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Fiscalización.
El secretario de dicha Comisión Nazario Norberto Sánchez destacó que se busca también consolidar los mecanismos y alcances de las auditorías sobre el desempeño; reducir los plazos para la presentación de la Cuenta Pública e informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara de Diputados.
"Otros puntos medulares buscan establecer un nuevo esquema de informes a cargo del fiscalizador, precisar la planeación auditorías y las acciones preventivas que de ellas derivan, así como ampliar las facultades de la Auditoría Superior de la Federación en situaciones excepcionales".
Nazario Norberto manifestó que estas reformas también contemplan establecer supuestos adicionales para los casos de no aplicación de los principios de anualidad y posterioridad; señalar la facultad de fiscalizar fideicomisos públicos, cesiones parciales de bienes de dominio público y esquemas de coparticipación económica pública-privada, y finalmente excluir la reelección del titular de la Auditoría Superior de la Federación.
A este respecto, el legislador capitalino destacó que la Comisión dictaminadora considera que la reelección del Titular de la entidad superior de fiscalización debe permanecer al margen de cualquier inferencia para realizar su función de manera imparcial y objetiva.
Por ello, dijo, resulta necesario liberar al titular del órgano de fiscalización superior de la Federación de cualquier presión, para garantizar su independencia, razón por la que se consideró adecuada la reforma al tercer párrafo de la fracción IV del artículo 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por último, Nazario Norberto comentó que en la sesión de este martes se avalará la reforma a la fracción VI del artículo 74 que establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión pública, eliminando la limitante que existe en el texto vigente de que ésta sea exclusivamente financiera. Asimismo, se incluye de manera expresa la evaluación de las políticas públicas.
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