Palacio Legislativo, 17 de abril de 2012
Durante la intervención del diputado Israel Madrigal Ceja en la discusión del dictamen de la comisión de seguridad social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley del seguro social y de la ley del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, destacó:
El dictamen a la minuta regresada del Senado de la República que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es un tema ya tratado en la Cámara de Diputados, y se refiere a otorgar a los jubilados y pensionados de las leyes de seguridad socia la posibilidad de obtener créditos de entidades financieras, cuyo monto sea cubierto en aportaciones mensuales que se descuenten de lo que ellos reciben como pensión.
Si bien las mencionadas leyes de seguridad social establecen la posibilidad de que los jubilados y pensionados reciban créditos en efectivo que pagan con descuentos mensuales de lo que reciben, la realidad es que estos son muy limitados y son muy pocos los que tienen esa posibilidad.
Ante la situación de que tanto por su edad como por lo exiguo del pago de su pensión, las entidades financieras no consideran sujetos de créditos a este importante grupo de la sociedad, se presentó la iniciativa que dio origen a la minuta que se está poniendo a consideración del pleno de la Cámara y recibió el apoyo de la totalidad de los grupos parlamentarios aquí representados.
El Senado de la República, como Cámara revisora, estuvo completamente de acuerdo con la intención de la iniciativa y se mostró solidario con los planteamientos que el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados plasmó.
Sin embargo, la mencionada Cámara de Senadores consideró oportuno plantear algunas modificaciones, más de forma que de fondo, y aprobó la minuta de referencia con modificaciones por unanimidad de los senadores presentes en la sesión en la que misma se discutió y votó.
Estas modificaciones consisten, fundamentalmente, en que como los préstamos se otorgaran por las entidades financieras, no se puede considerar como un derecho para los jubilados y pensionados, sino mas bien, que estos, es decir, los jubilados y pensionados, pueden optar por solicitar un crédito a dichas instituciones financieras, y aceptar que se les descuente en aportaciones mensuales con cargo a la cuantía de su pensión.
Igualmente adicionan la condición de que estos créditos no podrán exceder de sesenta meses ni dar motivo a un descuento mensual superior al 30 por ciento de la pensión, así como que el pago mensual, junto con las demás deducciones que a la cuantía de la pensión se hagan, no quede para el jubilado o pensionado una cantidad menor a la cuantía mínima establecida en las leyes de seguridad social.
Aprobando este dictamen, estaremos ofreciendo a este importante grupo de la sociedad, vulnerable tanto por su edad como por la cuantía de la pensión, la posibilidad de adquirir créditos que les resuelvan aquellos problemas que les desajustan su presupuesto, o adquirir bienes o servicios necesarios sin necesidad de recurrir a agiotistas o créditos de altos intereses que son perjudiciales para su economía.
Por la importancia y los beneficios que las reformas que se proponen tienen para todos ellos es que la Comisión de Seguridad Social aprobó por unanimidad de los presentes en la reunión programada para ese efecto, y por la que a nombre de la Comisión vengo a esta tribuna para solicitar su voto a favor, con la seguridad de que estaremos contribuyendo de alguna manera a resolver un problema social para todos los jubilados y pensionados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario