lunes, 15 de octubre de 2012

Propone GPPRD transparentar uso de recursos públicos en sindicatos, partidos políticos y grupos parlamentarios


Palacio Legislativo, 15 de octubre de 2012 

Ni sindicatos, partidos políticos, grupos parlamentarios ni nadie puede poner pretextos para no rendir cuentas de fondos sindicales, y muchos menos cuando se trate de recursos públicos, señaló el vicecoordinador del GPPRD,  Miguel Alonso Raya, quien demandó a Enrique Peña Nieto fijar una posición muy clara al respecto.

Dijo que si en verdad son un nuevo PRI deben terminar con las ínsulas y cotos de poder e impunidad o siguen siendo lo mismo, por lo que les exigió a abrirse a la transparencia en la elección de los dirigentes como también a que los sindicatos afiliados al tricolor, sean claros en los recursos financieros que les entregan sus agremiados.

“Ha llegado la hora en que no se puede hacer una reforma fiscal, no se puede aumentar la recaudación, sino se le da las facultades correspondientes a la Auditoría Superior de la Federación y a las diferentes instancias para que pueda haber transparencia de cómo se aplican y en qué se gastan los recursos” que se les entregan a sindicaros, partidos políticos y grupos parlamentarios, precisó

Alonso Raya comentó lo anterior durante la presentación que hizo el diputado Fernando Belaunzarán de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que sindicatos, partidos políticos y grupos parlamentarios del Congreso de la Unión sean sujetos obligados de la Ley de Transparencia.

El diputado informó que la iniciativa la presentará mañana a nombre del GPPRD, quien señaló que el derecho constitucional de acceso a la información y a la transparencia, consagrado en el artículo 6, aún no ha sido plasmado plenamente en la legislación secundaria y subyacen nichos de opacidad en algunas entidades que reciben recursos públicos.

Belaunzarán quien es diputado por la Cuarta Circunscripción, dijo que “es necesario cumplir con el mandato constitucional que establece el derecho a la información de los ciudadanos, así como la obligación de publicitar el uso de los recursos públicos. Por eso propongo reformar la naturaleza de la ley para ampliar el espectro de su aplicación en todos los tres niveles de gobierno, para que deje de ser una ley federal y obtenga el carácter de ley general”.

La iniciativa plantea que sea el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), y no los sujetos obligados, el que reserve como confidencial la información, porque sin ésta responsabilidad, el ejercicio del instituto se vuelve débil e insulso, además impide que se garantice el principio de máxima publicidad.

Belaunzarán Méndez precisó que los sujetos obligados en la Ley vigente son el Poder Ejecutivo Federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal --la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos--; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; así como los órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades autónomas y los tribunales administrativos federales.

“El manejo de los recursos públicos se rige por el principio de transparencia. Sin embargo, aún existen diversas entidades que pese a que manejan recursos públicos se rigen bajo un singular y anacrónico principio de la secrecía y se mantienen en un nicho de opacidad absoluta.

“Tales son los casos de los sindicatos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, que operan al margen de las disposiciones constitucionales basados en el argumento de no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Esto no sólo vulnera el derecho fundamental a la información, también plantea el riesgo de que al interior de estas entidades penetre la corrupción porque al operar sin controles, no existen garantías de que los recursos se ejerzan correctamente”, enfatizó Fernando Belaunzarán.

Dijo que los sindicatos no pueden autodefinirse como simples asociaciones de particulares que deban gozar de un cerco de impunidad, sino que deben respetar el derecho a la información. “Si bien la rendición de cuentas de los dirigentes de las organizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus representados por conducto de sus procedimientos internos, la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben sí debe ponerse a disposición de todos los ciudadanos, porque finalmente se trata de recursos provenientes del erario público; los sindicatos reciben recursos provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes y por tanto los ciudadanos tienen derecho a corroborar que se haga buen uso de estos recursos”, aseguró el diputado del PRD.

“Propongo que los trabajadores asociados en sindicatos tengan la posibilidad de solicitar en todo momento a los dirigentes la información sobre el estado que guarda la administración de los bienes y recursos patrimonio del sindicato y sólo en caso de incumplimiento, los trabajadores puedan interponer un recurso ante el IFAI a fin de que éste garantice que su derecho sea ejercido. Un Estado democrático no puede albergar la existencia impune de organizaciones autoritarias cuyos dirigentes tienen cargos vitalicios porque eso atenta contra los principios fundamentales de nuestra Constitución”, añadió.

Aseguró que “si bien los partidos políticos no son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia, éstos cumplen parcialmente con la obligación de rendir cuentas y de entregar un informe sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben para el ejercicio de sus actividades, sólo que no lo hacen conforme a los procedimientos del IFAI, sino que lo ejercen a través de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la información con que cuenta el IFE y sus procedimientos de publicidad no son suficientes para satisfacer plenamente las solicitudes de información de los ciudadanos, por eso es necesario que sin menoscabo de las responsabilidades que tienen los partidos con el IFE, deben convertirse también en sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia”.

Por último, Belaunzarán Méndez sostuvo que nadie debe estar por encima de los principios constitucionales de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso y destino que le dan al gasto de los recursos públicos. “Los ciudadanos tienen derecho a saber si los recursos del erario público se gastan correctamente o no. Por lo tanto, no existe ninguna razón para que sólo unos cuantos rindan cuentas mientras otros se mantienen en un marco de impunidad total”.
(Se anexa iniciativa)
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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Fernando Belaunzarán Méndez, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema

El derecho constitucional de acceso a la información y a la transparencia consagrado en el artículo 6 aún no ha sido plasmado plenamente en la legislación secundaria y subyacen nichos de opacidad en algunas entidades que reciben recursos públicos. Por esa razón se plantean reformas a la Ley de Transparencia para incorporar como sujetos obligados del derecho de acceso a la información a las entidades que reciben recursos públicos.

Argumentos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 6o. el derecho fundamental de los ciudadanos mexicanos al acceso a la información y establece que el Estado será el garante de que dicho derecho sea ejercido plenamente.

Nuestra ley fundamental también establece que salvo la información privada y los datos personales, debe imperar el principio de la máxima publicidad.
Para hacer valer el derecho a la información, en México existe el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, que es el órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados del derecho al acceso a la información consagrado en la Constitución.

Los sujetos obligados en la Ley vigente son el Poder Ejecutivo Federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos; el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal; también son sujetos obligados los órganos constitucionales autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades autónomas y los tribunales administrativos federales.

Los sujetos obligados que contempla la Ley vigente son insuficientes para cumplir con el mandato constitucional que establece que se debe publicar la información completa y actualizada sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

El manejo de los recursos públicos se rige por el principio de transparencia, sin embargo, aún existen diversas entidades que pese a que manejan recursos públicos se rigen bajo un singular y anacrónico principio de la secrecía y se mantienen en un nicho de opacidad absoluta; tal es el caso de los sindicatos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión, que operan al margen de las disposiciones constitucionales basados en el argumento de no ser sujetos obligados de la Ley de Transparencia. Esto no solo vulnera el derecho fundamental a la información, también plantea el riesgo de que al interior de estas entidades penetre la corrupción porque al operar sin controles, no existen garantías de que los recursos se ejerzan correctamente.

Si bien los partidos políticos no son sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia, éstos cumplen parcialmente con la obligación de rendir cuentas y de entregar un informe sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben para el ejercicio de sus actividades, solo que no lo hacen conforme a los procedimientos del IFAI, sino que lo ejercen a través de las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la información con que cuenta el IFE y sus procedimientos de publicidad no son suficientes para satisfacer plenamente las solicitudes de información de los ciudadanos, por eso es necesario que sin menoscabo de las responsabilidades que tienen los partidos con el IFE, deben convertirse también en sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia.

Los sindicatos son organizaciones de trabajadores conformadas libremente, persiguen objetivos para el beneficio e interés común, se rigen con las normas que aprueban colectivamente y reciben recursos públicos. Por lo tanto, estas organizaciones no pueden autodefinirse como simples asociaciones de particulares que deban gozar de un cerco de impunidad, deben respetar el derecho a la información.

Si bien la rendición de cuentas de los dirigentes de las organizaciones sindicales debe efectuarse hacia sus representados por conducto de sus procedimientos internos, la rendición de cuentas sobre el uso y destino de los recursos públicos que reciben sí debe ponerse a disposición de todos los ciudadanos, porque finalmente se trata de recursos provenientes del erario público; los sindicatos reciben recursos provenientes de los impuestos que pagan los contribuyentes y por tanto los ciudadanos tienen derecho a corroborar que se haga buen uso de estos recursos.

Adicionalmente, es necesario cumplir con el mandato constitucional que establece el derecho a la información de los ciudadanos, así como la obligación de publicitar el uso de los recursos públicos.

El presente proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental plantea diversas modificaciones para que tanto los sindicatos como los partidos políticos y los grupos parlamentarios del Congreso de la Unión se conviertan en sujetos obligados de la ley y por lo tanto se rijan por el principio de transparencia.

Con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la información, a la transparencia, así como el principio de máxima publicidad, propongo que los trabajadores asociados en sindicatos tengan la posibilidad de solicitar en todo momento a los dirigentes la información sobre el estado que guarda la administración de los bienes y recursos patrimonio del sindicato y sólo en caso de incumplimiento, los trabajadores puedan interponer un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice que su derecho sea ejercido.

Propongo reformar la naturaleza de la ley para ampliar el espectro de su aplicación en todos los tres niveles de gobierno, por eso propongo que deje de ser una ley federal y obtenga el carácter de ley general.

También planteo reformar las facultades del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos para fortalecerlo de tal forma que sea este instituto y no los sujetos obligados quien tenga la facultad de reservar como confidencial la información porque sin ésta responsabilidad, el ejercicio del instituto se vuelve débil e insulso, además impide que se garantice el principio de máxima publicidad.
Actualmente los sujetos obligados son los que cuentan con el poder de decidir qué información dan a conocer y qué información mantienen en secrecía y eso representa un retroceso al espíritu de la reforma constitucional de 2007 que nos otorgó el derecho fundamental a la información, por eso propongo reformarlo.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental.

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 33, 37, 38, 39, 41, 42, 44, 53, 54, 58, 59, 61 y 63; se derogan los artículos 11, 19 y 45; se adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental. Se modifica la naturaleza de la ley para quedar como Ley General de Transparencia y Acceso a la  Información para quedar como sigue:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, los sindicatos, los partidos políticos y cualquier otra entidad federal.

Artículo 2. Toda la información en poder de los sujetos obligados deberá ser pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que señala esta ley.

Artículo 3...
I. Comités: Los Comités de Información de cada una de las dependencias y entidades mencionados en el Artículo 29 de esta Ley o el titular de las referidas en el Artículo 31;
II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable;
III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;
IV. Dependencias y entidades: Las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República en los tres órdenes de gobierno ;
V. a VII. ...
VIII. Ley: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información ;
IX. Órganos constitucionales autónomos: El Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Banco de México, las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los tres órdenes de gobierno ;
X. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información;
XI. Servidores públicos: Los mencionados en el artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales;
XII. a XIV...
a)...
b) El Poder Legislativo federal, integrado por los grupos parlamentarios, así como por todos los órganos de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y la Comisión Permanente, así como las legislaturas de los estados ;
c) a e)
f) Los sindicatos;
g) Los partidos políticos; y
h) Cualquier otro órgano federal.
XV. ...

Artículo 4. ...
I. ...
II. Transparentar la gestión de los sujetos obligados mediante la difusión de la información que éstosgeneren;
III. y VI. ...

Artículo 5. La presente ley es de observancia general y tiene por objeto garantizar la obligación del Estado de proteger el desarrollo democrático, la transparencia y la rendición de cuentas en todas las instituciones públicas.
Los sindicatos, los partidos políticos y organizaciones vinculadas a los sectores productivos del país deberán observar los mismos preceptos de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 6. Esta ley garantizará que en su interpretación prevalezca el principio constitucional demáxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados.
...

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, la información siguiente:
I. a XIII...
a) a d)...
XIV. a XVII...
...
Artículo 9. ...
Los sujetos obligados deberán preparar la automatización, presentación y contenido de su información, como también su integración en línea, en los términos que disponga el Reglamento y los lineamientos que al respecto expida el Instituto.

Artículo 10. Las dependencias y entidades deberán hacer públicas, directamente o a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal o de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos que establezca el Reglamento, y por lo menos con 20 días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del titular del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, salvo que la Consejería o la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en coordinación con el Instituto determinen que la información se encuentre en los supuestos contenidos en los artículos 13 y 14.

Artículo 11. (Se deroga)

Artículo 14. ...
I. (Se deroga)
II. a VI. ...
...
Artículo 15. La información clasificada como reservada según los artículos 13 y 14, podrá permanecer con tal carácter hasta por un periodo de cinco años . Esta información podrá ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación o cuando haya transcurrido el periodo de reserva. La disponibilidad de esa información será sin perjuicio de lo que, al respecto, establezcan otras leyes.
(Se deroga)

Los sujetos obligados podrán solicitar al Instituto o a la instancia establecida de conformidad con el Artículo 61, según corresponda, la ampliación del periodo de reserva, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de solicitar al Instituto la clasificación de la información de conformidad con los criterios establecidos en esta Ley.
Artículo 17. (Se deroga)
...
...
Artículo 18...
I. (Se deroga)
II...
...
Artículo 19. (Se deroga)
Artículo 28. Los sujetos obligados acordarán con el Instituto la integración de la unidad de enlace, la cual tendrá las funciones siguientes:
I. a VIII. ...
Artículo 29...
I. y II...
III. Solicitar al Instituto la modificación o revocación de la clasificación de la información;
IV...
V. (Se deroga)
VI. y VII...
Artículo 30 ...
I. a III. ...
El Comité adoptará sus decisiones por consenso.
Artículo 33. El Instituto es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información; clasificar la información y proteger los datos personales en poder de los sujetos obligados.
Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
III. Resolver sobre la clasificación, desclasificación y custodia de la información reservada y confidencial;
IV. ...
V. Vigilar y, en caso de incumplimiento, hacer las recomendaciones a los sujetos obligados para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7;
VI. ...
VII. Proporcionar apoyo técnico a los sujetos obligados en la elaboración y ejecución de sus programas de información establecidos en la fracción VI del Artículo 29;
VIII. ...
IX. Establecer los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de los sujetos obligados;
X. ...
XI. a XV. ...
XVI. Elaborar su reglamento interior y demás normas de operación en congruencia con esta ley y la Constitución ;
XVII. a XIX. ...
Artículo 38. El Instituto elaborará una guía que describirá, de manera clara y sencilla, los procedimientos de acceso a la información de los sujetos obligados .
Artículo 39. El Instituto rendirá anualmente un informe público al honorable Congreso de la Unión sobre el acceso a la información, con base en los datos que le rindan sujetos obligados según lo señala el artículo 29, fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la Ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.
Artículo 41. La unidad de enlace será el vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante, ya que es la responsable de hacer las notificaciones a que se refiere esta Ley. Además, deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias en la dependencia o entidad a fin de facilitar el acceso a la información.
Artículo 42. Los sujetos obligados deberán entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio.
...
...
Artículo 44...
...
(Se deroga)
Artículo 45. (Se deroga)
Artículo 53. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, en el plazo señalado en el artículo 44, se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que los sujetos obligados quedarán obligados a darle acceso a la información en un periodo de tiempo no mayor a los 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.
...
Artículo 54. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá contener
I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
II. a VI. ...
Artículo 58...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
Artículo 59. Las resoluciones del Instituto serán definitivas para los sujetos obligados . Los particulares podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación.
...
Artículo 61. El Poder Legislativo federal, a través de los grupos parlamentarios, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Comisión Permanente, la Auditoría Superior de la Federación y las legislaturas locales ; el Poder Judicial de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral, el Poder Judicial de los Estados ; los órganos constitucionales autónomos, los sindicatos, los partidos políticos y los tribunales administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esta ley.
...
I. a III. ...
IV. (Se deroga)
V. a VII. ...
Artículo 61 Bis Para garantizar el derecho al acceso a la información y al principio constitucional de transparencia, los sindicatos rendirán cuentas a sus representados a través de sus procedimientos internos.
I. Los sindicatos deberán rendir un informe semestral en el que den cuenta sobre el uso y destino de los recursos por concepto de cuotas de los trabajadores.
II. En todo momento, los trabajadores podrán ejercer su derecho de acceso a la información y solicitar a la dirección de su sindicato el estado que guarda la administración interna de los bienes y recursos económicos patrimonio de la organización sindical.
III. En caso de incumplimiento o de negativa, los trabajadores podrán promover un recurso ante el Instituto a fin de que éste garantice el derecho a la información consagrado en la Constitución.
Artículo 63...
I. a III. ...
IV. Clasificar como reservada o confidencial la información;
V. a VII. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones de ley que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Diputado Fernando Belaunzarán Méndez (rúbrica)

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